Art67-VII.-Disposiciones Administrativas

VII.-Disposiciones Administrativas

Las disposiciones administrativas que emitan, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia. Esta administración no ha emitido disposiciones administrativas las consideradas en el artículo 66 y en el presente.

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